Política de dispersión

Pocas dudas caben en que la política de dispersión del Gobierno Español aplicada a los presos de ETA vulnera gravemente derechos fundamentales de los mismos. La dispersión va en contra de todos los principios que inspiran no solamente la Ley y el Reglamente Penitenciario, si no de la propia Constitución. No en vano, las penas -se dice en el Artículo 25 de la CE-, deberán ir orientadas a la reeducación y resocialización de las personas presas no debiendo usarse como instrumento de venganza por el Estado de Derecho.

La política penitenciaria de dispersión nace a finales de la década de los 80 y va acompañada con la instauración de duras condiciones de vida para los presos de ETA. La reacción de los presos y de sus abogados produjo el efecto de que poco a poco se van obteniendo resultados y mejorando la situación de los presos paliando, en alguna medida, las consecuencias que para ellos tenía vivir en esas excepcionales condiciones.

Es con el Gobierno Aznar cuando se habla abiertamente de política penitenciaria de dispersión, como algo ajeno al derecho, y se reconoce que obedece a otros intereses que priman sobre cualquier derecho que los presos puedan tener.

Al contar el Gobierno con esta premisa de excepcionalidad en la situación de los presos de ETA se permiten y soportan los cambios que se produjeron en el Código Penal, tales como el endurecimiento de las penas señalando el límite del cumplimiento en 40 años, la imposibilidad legal de acceder a la libertad condicional o los cambios jurisprudenciales como el de la “Ley Parot” que suprime los beneficios sobre las penas y retiene a los presos en prisión pese a haber cumplido la condena en su totalidad. El concepto de política penitenciaria de dispersión como expresión de cuestiones de Estado ajenas al Derecho Penitenciario soporta, igualmente, la creación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional.

Es decir, nos encontramos ante un Guantánamo local donde la excepción se convierte en norma. Podría decirse es el triunfo del “Estado de Excepción”, título del libro de Giorgio Agamben sobre el que se llega a decir: “Una de las ideas en las que se sostiene este libro es que la praxis política que se basa en el "estado de excepción" crea una especie de limbo legal en el que se suspende el estado de derecho. Y en este limbo, los individuos -devenidos ya "vidas desnudas", desprovistos de derecho y, en muchos casos, de humanidad- pasan a estar en disponibilidad; con sus cuerpos todo o casi todo puede hacerse. Cuando la excepción es la regla, se celebra el triunfo del totalitarismo.

Lo más provocador de la tesis de Agamben es que esto, lejos de ser un "desvío" o un "defecto" a corregir en la política y en la democracia moderna, es uno de sus rasgos constitutivos. Todo el modelo jurídico de Occidente, dice, se funda en la excepción. A lo largo del libro, además, discute con Carl Schmitt y se apoya en Benjamín para postular una nueva forma de pensar la relación entre política y derecho, entre el orden jurídico y la vida.”Nunca se sabe qué puede pasar - menos aún en un conflicto como el que ocupa a los presos de ETA -, pero parece que el fin de la política de dispersión necesita de un cambio de orientación política global del Gobierno Español respecto al conflicto que mantiene en Euskal Herria.

Partiendo de estas premisas parecería razonable que la resolución del conflicto abarcase, también, la política penitenciaria; aunque mucho se ha escrito, dicho y hecho sobre estas cuestiones y no parece se haya contemplado últimamente esta forma de ver las cosas.

Bibliografia: http://www.vitralesxxi.com.ar/filosofia/el_totalitarismo_es_la_regla.htm

EZKER SOBERANISTA ERAIKITZEN

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