A VUELTAS CON LAS PERICIALES/POLICIALES EN LA AUDIENCIA NACIONAL

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: “El Juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos.”

El artículo 457 de la LECr dice: “Los peritos pueden ser o no titulares. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares lo que careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.”

Ejemplo de periciales son los realizados por médicos, arquitectos forenses, ingenieros agrónomos, ingenieros aeronáuticos, ingenieros industriales, obras histórica y etnológicas, economistas, auditoría de cuentas o en ámbito de la telecomunicación.

Hasta supuestos como el del caso Egunkaria las opiniones e informes no cualificados de la Policía Judicial, no tenían otro valor que el de mera denuncia. Por el contrario cuando se trataba de informes emitidos por Gabinetes de los que dispone la policía, tenían el valor de dictámenes periciales, especialmente, si se ratifican en el juicio oral.

En casos como el de Egunkaria las periciales/policiales suelen referir hechos que son interpretados en los informes periciales/policiales de una determinada manera. Es decir, hechos base que servirían para formar presunciones se interpretan concluyendo en que todos esos hechos base indican, sin género de dudas, la colaboración o pertenencia a ETA.

Esta interpretación alcanza el grado de prueba pericial al quedar revestidos quienes suscriben el informe de conocimientos científicos o artísticos (art.456 LECr.) sobre ETA. Estos conocimientos sobre ETA no tienen titulación oficial y se amparan en los conocimientos o práctica especial de la que se revisten los informantes sobre esa ciencia o arte (art. 457 LECr.)

De esta forma, la interpretación, que se hace en los informes periciales/policiales de determinados hechos, adquiere el rango de prueba pericial impidiendo otra interpretación de esos mismos hechos o que otros hechos base puedan desvirtuar lo dicho en los informes.

En resumen, son agentes policiales quienes recaban hechos en la investigación –con su filtro subjetivo-, realizan los informes interpretando dichos hechos y dicha interpretación adquiere el rango de prueba pericial debido a los conocimientos que la práctica y los conocimientos especiales, que en esa determinada ciencia o arte tienen.

Y sí, cuando el Tribunal otorga esa categoría a los informes periciales/policiales, parece está complicado el presentar a ese mismo Tribunal otra versión de los hechos o introducir nuevos hechos base para formar otra interpretación o formar otras presunciones.

Enrique Lertxundi
Ezker Soberanista Eraikitzen

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